Una QRDO es una orden o decreto que divide ciertos bienes de jubilación específicos durante un divorcio, y que debe ser expedida por algún organismo estatal, autoridad o dependencia con el poder de emitir fallos, decretos u órdenes, o de aprobar convenios de liquidación de la sociedad conyugal de acuerdo a lo estipulado por la legislación de relaciones familiares.

En el caso de la repartición de anualidades diferidas, de Cuentas Individuales de Jubilación (IRA, por sus siglas en inglés), o de fondos de jubilación del gobierno tales como planes militares, federales, estatales o planes de pensiones, no se necesita una QDRO, generalmente sí se requiere de una orden judicial, mas no de una QDRO.

 

 

Estos son los fondos de jubilación que sí requieren de una QDRO para su repartición:

  • Plan de adquisición de acciones para empleados
  • Planes tipo 401(k), 403(b) y 457
  • Planes empresariales/corporativos de prestaciones definidas o planes de pensiones
  • Planes de reparto de utilidades
  • Anualidades con impuestos diferidos
  • Planes de aportación patronal definida
  • Planes con aportaciones del empleado y patrón antes de impuestos tipo thrift(“económico”).

ERISA requiere que la QRDO lleve el nombre y el domicilio actualizados del participante en el plan así como los de cada beneficiario alternativo. La QRDO debe también especificar cada plan que va a afectar, la cantidad en dólares, o el porcentaje del beneficio que ha de pagarse al beneficiario alternativo, y la cantidad de pagos que se harán, o el periodo de tiempo que abarcará la orden.

Además de eso, hay varias prohibiciones que el tribunal estatal o el organismo que expide la QDRO debe de tomar en cuenta. Solamente cónyuges, ex cónyuges, hijos y otros dependientes pueden ser beneficiaros alternativos.

La QDRO no debe de proporcionar beneficios a un beneficiario alternativo bajo el plan si ese beneficio ya no existe bajo ese plan, y la cantidad proporcionada por el plan no puede incrementarse. Además, la QDRO no debe entrar en conflicto con otra orden estatal que haya sido previamente determinada como QDRO y que asigne beneficios a un beneficiario alternativo distinto.

Por último, la QDRO no puede asignar beneficios, del tipo de anualidad mancomunada a un sobreviviente calificado, vitaliciamente a un beneficiario alternativo y a su nuevo(a) cónyuge.

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