Violencia Doméstica

Hablamos de violencia doméstica cuando una persona trata de controlar y de ejercer poder sobre su pareja en el contexto de una relación sentimental. Pueden darse diferentes tipos de abuso: físico, emocional, sexual o financiero. En la mayoría de los casos, los maltratadores son varones y las víctimas, mujeres. Cualquier mujer, en cualquier tipo de hogar, puede verse afectada por la violencia doméstica. Existen una serie de señales de advertencia  que pudieran indicar que tu relación es abusiva.

Pre-nupciales

Los acuerdos prenupciales pueden no ser el gesto más romántico, pero sirven un papel importante en el matrimonio. Estos acuerdos le permiten proteger sus activos antes del matrimonio en caso de un futuro divorcio o una muerte prematura

Un acuerdo prenupcial puede proteger los derechos de herencia de los hijos y los nietos de un matrimonio previo. Si usted tiene su propio negocio o profesión, un acuerdo prenupcial puede proteger sus intereses de manera que su negocio o su práctica no queden sujetos al control de su ex cónyuge en caso de divorcio.

QDRO

Una QRDO es una orden o decreto que divide ciertos bienes de jubilación específicos durante un divorcio, y que debe ser expedida por algún organismo estatal, autoridad o dependencia con el poder de emitir fallos, decretos u órdenes, o de aprobar convenios de liquidación de la sociedad conyugal de acuerdo a lo estipulado por la legislación de relaciones familiares.

En el caso de la repartición de anualidades diferidas, de Cuentas Individuales de Jubilación (IRA, por sus siglas en inglés), o de fondos de jubilación del gobierno tales como planes militares, federales, estatales o planes de pensiones, no se necesita una QDRO, generalmente sí se requiere de una orden judicial, mas no de una QDRO.

 

 

Estos son los fondos de jubilación que sí requieren de una QDRO para su repartición:

  • Plan de adquisición de acciones para empleados
  • Planes tipo 401(k), 403(b) y 457
  • Planes empresariales/corporativos de prestaciones definidas o planes de pensiones
  • Planes de reparto de utilidades
  • Anualidades con impuestos diferidos
  • Planes de aportación patronal definida
  • Planes con aportaciones del empleado y patrón antes de impuestos tipo thrift(“económico”).

ERISA requiere que la QRDO lleve el nombre y el domicilio actualizados del participante en el plan así como los de cada beneficiario alternativo. La QRDO debe también especificar cada plan que va a afectar, la cantidad en dólares, o el porcentaje del beneficio que ha de pagarse al beneficiario alternativo, y la cantidad de pagos que se harán, o el periodo de tiempo que abarcará la orden.

Además de eso, hay varias prohibiciones que el tribunal estatal o el organismo que expide la QDRO debe de tomar en cuenta. Solamente cónyuges, ex cónyuges, hijos y otros dependientes pueden ser beneficiaros alternativos.

La QDRO no debe de proporcionar beneficios a un beneficiario alternativo bajo el plan si ese beneficio ya no existe bajo ese plan, y la cantidad proporcionada por el plan no puede incrementarse. Además, la QDRO no debe entrar en conflicto con otra orden estatal que haya sido previamente determinada como QDRO y que asigne beneficios a un beneficiario alternativo distinto.

Por último, la QDRO no puede asignar beneficios, del tipo de anualidad mancomunada a un sobreviviente calificado, vitaliciamente a un beneficiario alternativo y a su nuevo(a) cónyuge.

Separación de Bienes

La separación de bienes implica que cada uno de los cónyuges es dueño de su patrimonio personal, tanto el generado antes del matrimonio como el ingresado a posteriori. Además le corresponderá a cada uno de ellos el uso y disfrute de esos bienes, pudiendo disponer libremente de ellos. En la práctica esto supone que no necesita consentimiento de su pareja para realizar cualquier tipo de operación, por ejemplo, venta o alquiler de sus propiedades. Es la opción más recomendable para evitar conflictos en el futuro.

Relocación de Residencia con Hijos

El divorcio es para muchos el principio de una serie de cambios importantes en la vida de una familia., el cual afecta a todos y cada uno de los miembros de la hoy familia desintegrada. Entre estos cambios que se presentan podemos mencionar: el que uno de los padres se vuelva a casar con otra persona completamente extraña a la familia, el que uno de los padres se tenga que alejar de lo que siempre ha sido su “residencia principal”; o sencillamente desee comenzar una nueva vida, lo que se conoce usualmente como un nuevo comienzo. Estos cambios podrían convertirse en serios problemas cuando es el padre custodio el que los ejecuta, al mudarse él y sus hijos de su residencia principal a otro lugar, y esto no es aceptado por el padre no custodio. A este cambio de residencia principal, o traslado a otro lugar lejano al del padre no custodio, se le llama relocalización.

Ocurre una relocalización cuando se aleja a un menor de su padre no custodio debido a que su padre custodio cambió su residencia principal y se disminuyen las posibilidades de que éstos se relacionen. Es ahí donde comienza el problema, cuando este padre no custodio, o el tribunal, se opone a que se apruebe el traslado. Pero, ¿deben oponerse al traslado si son válidas las razones del padre custodio para trasladarse? Entendemos que no. Algunas de las diferentes razones presentadas por los padres custodios al solicitar que se les permita relocalizarse son: que han conseguido en otro lugar mejores oportunidades de trabajo y, por consiguiente, mejor oportunidad de vida para él y para sus hijos; que se han casado nuevamente y desean irse a vivir con su cónyuge a otro lugar; que desean estar cerca de su familia extendida, o simplemente que desean comenzar una nueva vida. El problema a esta deseada relocalización es el posible menoscabo al derecho de visita que tiene el padre no custodio para con su hijo y la lucha que se puede crear por ello en los tribunales

 

Manutención de Conyugue

Cuando una pareja se separa legalmente o se divorcia, la corte puede ordenar que 1 cónyuge o miembro de la pareja de hecho tenga que pagarle al otro una cierta cantidad de dinero de manutención cada mes. Esto se llama “manutención del cónyuge” para parejas casadas, y “manutención de la pareja de hecho” para las parejas de hecho. A veces también se le dice “pensión alimenticia”.

Manutención de menores

Las cortes de California tienen la obligación de ordenar un monto de manutención de los hijos conforme a las pautas de manutención, a menos que el caso cumpla con 1 de las pocas excepciones legales a esta regla. Una de las excepciones es que las partes se pongan de acuerdo en un monto distinto (mayor o menor) de lo que establecen las pautas, siempre que cumpla con ciertas condiciones.

Custodia de Menores

Usted y el otro padre son responsables por la manutención de sus hijos si son menores de 18 años de edad. Y esa obligación se puede extender más allá de los 18 años si se reúnen ciertas condiciones.
La mejor solución para los hijos es que los padres lleguen a un acuerdo sobre quién estará a cargo de cuidarlos. Si usted y el otro padre se ponen de acuerdo sobre un plan de crianza de los hijos, debe adjuntar una copia del plan a los papeles de la disolución. Su plan de crianza de los hijos se puede convertir en una orden de la corte; en la mayoría de los casos un juez aprueba un plan de custodia acordado por ambos padres.
Si usted y el otro padre no se pueden poner de acuerdo sobre la custodia o la visitación, un juez tomará la decisión por ustedes, puede dar la custodia de los hijos a uno de los padres o a ambos y, en algunos casos, a otro adulto, basándose en el mejor interés de los niños.
Opciones que tiene el Juez al conceder la custodia.

  • Custodia legal conjunta:Los padres comparten el derecho y la responsabilidad de tomar decisiones importantes sobre la salud, la educación y el bienestar de sus hijos. Esas decisiones pueden incluir, por ejemplo, determinar dónde asistirán los niños a la escuela o si deben usar frenos para enderezarles los dientes.
  • Custodia legal exclusiva:Uno de los padres tiene derecho a tomar decisiones sobre la salud, la educación y el bienestar de los niños.
  • Custodia física conjunta:Los niños pasan tiempo regularmente viviendo con cada padre. Sin embargo, eso no significa que los niños deben pasar cantidades de tiempo iguales con cada padre.
  • Custodia física exclusiva:El niño vive con uno de los padres y el otro padre tiene derecho a visitarlo.