El Divorcio – Un Cronograma

Cuando las personas deciden divorciarse, por lo general no saben qué esperar. El divorcio es un proceso legal complicado y puede estar lleno de sorpresas desagradables y demoras frustrantes. Un entendimiento general de lo que es probable que suceda puede ayudarle a sentirse más cómodo en momentos de incomodidad. La siguiente cronología le brinda una idea general de cómo se procede en un divorcio típico. Su divorcio puede diferir un poco debido a las diferencias en las leyes estatales o a cuestiones específicas entre usted y su cónyuge.

  1. Para iniciar el divorcio, uno de los cónyuges contrata a un abogado, quien escribe una petición (también conocida como una “alegato”). En este documento legal se establece por qué el cónyuge quiere un divorcio y cómo quiere llegar a un acuerdo sobre las cuestiones financieras y de custodia, entre otras.
  1. El abogado presenta la petición o alegato ante el tribunal.
  1. El abogado se asegura de que la petición/alegato haya sido notificada al otro cónyuge junto con una citación que requiere la respuesta de ese cónyuge.
  1. El cónyuge notificado debe responder dentro de un período de tiempo determinado (por lo general, de aproximadamente tres semanas). La respuesta establece si el cónyuge notificado está de acuerdo o no con la petición/alegato. Si no responde la petición/alegato, el tribunal considera que está de acuerdo con los términos establecidos. La respuesta indica cómo el cónyuge notificado preferirá tratar las decisiones de divorcio.
  1. La pareja intercambia documentos e información sobre cuestiones como los bienes y los ingresos. Al analizar esta información, la pareja y la corte pueden decidir cómo dividir los bienes y cómo asignar el sustento de niños y la manutención conyugal.
  1. A veces, la pareja puede resolver de forma voluntaria todas las cuestiones a través de la mediación o de un acuerdo. Algunos estados requieren que las parejas que se divorcian pasen por este proceso.
  1. Si se llega a un acuerdo, el acuerdo de resolución debe presentarse ante un juez en una audiencia informal. El juez hace algunas preguntas fácticas básicas y averigua si cada parte comprende y opta voluntariamente por firmar el acuerdo.
  1. Si el juez aprueba el acuerdo, le da a la pareja un decreto de divorcio en el que se establece lo que acordaron. Si no lo aprueba, o si las parejas no llegan a un acuerdo, el caso va a juicio.
  1. En el juicio, los abogados presentan evidencia y argumentos para cada parte y el juez decidirá las cuestiones sin resolver, incluidas la custodia del menor y las visitas, el sustento de niños y conyugal y la división de bienes. Una vez que el juez llega a una conclusión, otorga el divorcio.
  1. Uno o ambos cónyuges pueden apelar la decisión del juez ante un tribunal superior. Sin embargo, es inusual que un tribunal de apelaciones anule la decisión de un juez. Además, recuerde que normalmente los acuerdos no pueden apelarse si ambos cónyuges aceptaron sus términos.

Es difícil determinar cuánto tiempo tomarán estos pasos en su caso. El proceso entero puede tomar desde unos pocos meses hasta varios años. En líneas generales, mientras más coopere la pareja y acepte concesiones razonables, más fácil y rápido será el proceso de divorcio.

Ley de familia: Cómo obtener la ayuda de un abogado

Si usted enfrenta una disputa potencial sobre un divorcio, la custodia o el sustento de niños, o por otras razones, un abogado especializado en derecho de familia puede ayudarle con una justa representación de las partes en el proceso. Un abogado especializado en derecho de familia trabajará para obtener el mejor resultado posible. En The Law Office of GIovanna Gallo con gusto atenderemos todos sus asuntos familiares.

El Divorcio – Un Cronograma. (2015). Obtenido de https://www.abogado.com/: https://www.abogado.com/recursos/divorcio/la-duracion-y-el-proceso-de-divorcio.html

 

Mitos y realidades de la Bancarrota

Muchas personas buscan información u orientación sobre asuntos legales con personas que no son abogados. Esto ocurre con mucha frecuencia en el tema de bancarrota. Por eso para un abogado no es sorprendente la cantidad de falacias que la gente piensa sobre la bancarrota, pues las fuentes de información no son las más confiables ni las autorizadas en ley a ofrecer orientación.

Con la intención de ofrecer información al público en general enumeramos algunos de los mitos sobre la bancarrota:

Mito: La bancarrota representa un fracaso, y la utiliza solamente la gente irresponsable.

REALIDAD: Hacen décadas, el mismo mito rodeaba la figura del divorcio. Afortunadamente, ya sabemos que el divorcio no representa un fracaso ni es utilizado solamente por parejas irresponsables. Con la bancarrota ocurre lo mismo. La bancarrota es un NUEVO COMIENZO que ayuda a personas BUENAS a salir de MALAS situaciones. La bancarrota NO ES un reflejo de tu personalidad, sino mas bien una alternativa disponible en ley que permite a personas, familias y hasta negocios tener un nuevo comienzo financiero.

Mito: No te vayas a la bancarrota porque te afectará el crédito.

REALIDAD: Generalmente, la persona que es candidato para radicar una bancarrota ya tiene su crédito negativamente afectado. Ya sea porque la persona está atrasado en los pagos de sus préstamos, o porque tiene cuentas tiradas a pérdida por un acreedor, o porque la relación ingreso/deuda (income/debt ratio) es sumamente alta, la puntuación del crédito debe ser sumamente baja. En ese caso, la radicación de una bancarrota no afectará significativamente una situación ya negativa. De hecho, irse a la bancarrota usualmente contribuye a mejorar el crédito de una persona que tiene deudas atrasadas o tiradas a pérdida por los acreedores ya que una bancarrota libera a la persona del pago de las deudas (discharge). Por tanto, la persona aparece con un ingreso disponible más alto que antes de irse a la bancarrota.

Mito: Si te vas a la bancarrota nunca podrás obtener un préstamo.

REALIDAD: No es raro que meses después de haberse cerrado el caso de bancarrota una persona empiece a recibir ofertas de financiamiento de autos, y hasta de tarjetas de crédito nuevamente. Y es lógico que esto ocurra por dos razones: Uno, la persona post-bancarrota tiene automáticamente más ingreso disponible para tomar prestado, pues tiene ahora menos deudas. Dos, muchos acreedores saben que el acceso crédito es una necesidad financiera y que la persona post-bancarrota tiende a ser más responsable en el pago de sus obligaciones. Por tanto, la persona post-bancarrota hace lo posible por cumplir con sus pagos para no volver a caer en la situación financiera pre-bancarrota.

Mito: Es necesario tener un “mínimo” de deudas para irse a la bancarrota.

REALIDAD: No hay ningún mínimo de deuda para irse a la bancarrota. De hecho, hay deudas que pueden ser pequeñas que si no se atienden en su día pueden convertirse en tsunamis financieros. Ese es el caso con las llamadas cuentas tiradas a pérdida. Usted tuvo problemas económicos y no pagó una tarjeta de crédito con un balance de $3,000.00. El banco tiró a pérdida el balance acumulado en la tarjeta de crédito y 4, 5, 10 años después (y hasta 15 años en el caso de Puerto Rico), aparece una compañía que le compró al banco la cuenta tirada a pérdida cobrándole a usted no los $3,000.00, sino $12,500 incluyendo intereses vencidos y cargos por mora.

Mito: Para irse a la bancarrota es necesario estar atrasado en los pagos.

REALIDAD: La bancarrota es una herramienta que puede utilizarse con antelación a que se agrave su situación financiera. Por ejemplo, si usted lleva mucho tiempo haciendo pagos mínimos a su tarjeta de crédito, es muy probable que ya usted esté en una situación financiera bien difícil de la cual será sumamente difícil salir. Usted está en lo que se llama una “trampa crediticia” donde es virtualmente imposible recuperarse. Peor aún, durante ese tiempo donde usted está atrapado en una “trampa crediticia” usted ha estado utilizando sus escasos ingresos para pagar lo que eventualmente será impagable. Para evitar esa triste situación, puede hacer sentido irse a la bancarrota sin necesariamente estar atrasado en los pagos de sus deudas.

 

Fuente: Corderolaw

 

Violencia Doméstica

Hablamos de violencia doméstica cuando una persona trata de controlar y de ejercer poder sobre su pareja en el contexto de una relación sentimental. Pueden darse diferentes tipos de abuso: físico, emocional, sexual o financiero. En la mayoría de los casos, los maltratadores son varones y las víctimas, mujeres. Cualquier mujer, en cualquier tipo de hogar, puede verse afectada por la violencia doméstica. Existen una serie de señales de advertencia  que pudieran indicar que tu relación es abusiva.

Pre-nupciales

Los acuerdos prenupciales pueden no ser el gesto más romántico, pero sirven un papel importante en el matrimonio. Estos acuerdos le permiten proteger sus activos antes del matrimonio en caso de un futuro divorcio o una muerte prematura

Un acuerdo prenupcial puede proteger los derechos de herencia de los hijos y los nietos de un matrimonio previo. Si usted tiene su propio negocio o profesión, un acuerdo prenupcial puede proteger sus intereses de manera que su negocio o su práctica no queden sujetos al control de su ex cónyuge en caso de divorcio.

QDRO

Una QRDO es una orden o decreto que divide ciertos bienes de jubilación específicos durante un divorcio, y que debe ser expedida por algún organismo estatal, autoridad o dependencia con el poder de emitir fallos, decretos u órdenes, o de aprobar convenios de liquidación de la sociedad conyugal de acuerdo a lo estipulado por la legislación de relaciones familiares.

En el caso de la repartición de anualidades diferidas, de Cuentas Individuales de Jubilación (IRA, por sus siglas en inglés), o de fondos de jubilación del gobierno tales como planes militares, federales, estatales o planes de pensiones, no se necesita una QDRO, generalmente sí se requiere de una orden judicial, mas no de una QDRO.

 

 

Estos son los fondos de jubilación que sí requieren de una QDRO para su repartición:

  • Plan de adquisición de acciones para empleados
  • Planes tipo 401(k), 403(b) y 457
  • Planes empresariales/corporativos de prestaciones definidas o planes de pensiones
  • Planes de reparto de utilidades
  • Anualidades con impuestos diferidos
  • Planes de aportación patronal definida
  • Planes con aportaciones del empleado y patrón antes de impuestos tipo thrift(“económico”).

ERISA requiere que la QRDO lleve el nombre y el domicilio actualizados del participante en el plan así como los de cada beneficiario alternativo. La QRDO debe también especificar cada plan que va a afectar, la cantidad en dólares, o el porcentaje del beneficio que ha de pagarse al beneficiario alternativo, y la cantidad de pagos que se harán, o el periodo de tiempo que abarcará la orden.

Además de eso, hay varias prohibiciones que el tribunal estatal o el organismo que expide la QDRO debe de tomar en cuenta. Solamente cónyuges, ex cónyuges, hijos y otros dependientes pueden ser beneficiaros alternativos.

La QDRO no debe de proporcionar beneficios a un beneficiario alternativo bajo el plan si ese beneficio ya no existe bajo ese plan, y la cantidad proporcionada por el plan no puede incrementarse. Además, la QDRO no debe entrar en conflicto con otra orden estatal que haya sido previamente determinada como QDRO y que asigne beneficios a un beneficiario alternativo distinto.

Por último, la QDRO no puede asignar beneficios, del tipo de anualidad mancomunada a un sobreviviente calificado, vitaliciamente a un beneficiario alternativo y a su nuevo(a) cónyuge.