Usted y el otro padre son responsables por la manutención de sus hijos si son menores de 18 años de edad. Y esa obligación se puede extender más allá de los 18 años si se reúnen ciertas condiciones.
La mejor solución para los hijos es que los padres lleguen a un acuerdo sobre quién estará a cargo de cuidarlos. Si usted y el otro padre se ponen de acuerdo sobre un plan de crianza de los hijos, debe adjuntar una copia del plan a los papeles de la disolución. Su plan de crianza de los hijos se puede convertir en una orden de la corte; en la mayoría de los casos un juez aprueba un plan de custodia acordado por ambos padres.
Si usted y el otro padre no se pueden poner de acuerdo sobre la custodia o la visitación, un juez tomará la decisión por ustedes, puede dar la custodia de los hijos a uno de los padres o a ambos y, en algunos casos, a otro adulto, basándose en el mejor interés de los niños.
Opciones que tiene el Juez al conceder la custodia.

  • Custodia legal conjunta:Los padres comparten el derecho y la responsabilidad de tomar decisiones importantes sobre la salud, la educación y el bienestar de sus hijos. Esas decisiones pueden incluir, por ejemplo, determinar dónde asistirán los niños a la escuela o si deben usar frenos para enderezarles los dientes.
  • Custodia legal exclusiva:Uno de los padres tiene derecho a tomar decisiones sobre la salud, la educación y el bienestar de los niños.
  • Custodia física conjunta:Los niños pasan tiempo regularmente viviendo con cada padre. Sin embargo, eso no significa que los niños deben pasar cantidades de tiempo iguales con cada padre.
  • Custodia física exclusiva:El niño vive con uno de los padres y el otro padre tiene derecho a visitarlo.

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